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FUERO COMÚN, COMPETENCIA DEL, CUANDO EL REO YA HA SIDO PROCESADO Y CONDENADO POR SENTENCIA EJECUTORIA, POR EL MISMO DELITO EN EL FUERO FEDERAL.-

Clave: 4616 · Registro digital (IUS): 909557 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2299

Si una persona ya había sido procesada y condenada por sentencia ejecutoria en el fuero federal, por los mismos hechos y delitos materia de su actual condena en el fuero común, es indiscutible que se le ha juzgado dos veces por el mismo delito y por tanto se violó en su perjuicio el artículo 23 constitucional, sin que en contra pueda sostenerse, como afirma la Sala responsable, que la sentencia emitida por el tribunal federal no causó ejecutoria, porque el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito le concedió el amparo por haber sido juzgado por autoridad incompetente y ello restableció la soberanía que para tal efecto tienen los tribunales del orden común para conocer de los hechos cometidos en agravio de un particular; toda vez que la sentencia de alzada sí causó ejecutoria por ministerio de ley, al no proceder recurso alguno en contra de ella, y el efecto de un amparo que se concede contra la sentencia dictada por un tribunal incompetente, no es ordenar la reposición en el fuero competente, sino liso y llano, toda vez que aunque sin competencia lo cierto es que el ahora quejoso ya había sido juzgado y lo que protege la norma constitucional citada es precisamente que una persona no sea juzgada más de una vez por el mismo delito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909557-c0a96414/fuero-comun-competencia-del-cuando-el-reo-ya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1517/90.-Alejandro Cardoso López.-18 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Elvia Díaz de León de López.-Secretario: Hermenegildo Castillo López. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, noviembre de 1992, página 260, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.P.103 P. Notas: Por ejecutoria de fecha 3 de marzo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 119/2002-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 11 de agosto de 2004, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 51/2004-PS en que participó el presente criterio.

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