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FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS FALACES CON EL OBJETO DE INDUCIR AL ERROR A LA AUTORIDAD JUDICIAL Y CONSEGUIR QUE SE PRONUNCIE EN DETERMINADA FORMA, AL NO CONSIDERARSE COMO EL EJERCICIO PLENO DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, ES UN ACTO QUE, POR SÍ MISMO, ES SUFICIENTE PARA CONFIGURAR DICHO DELITO.

Clave: I.9o.P.87 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2009702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2179

De la hipótesis prevista en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal relativa al que para obtener un beneficio indebido para sí, realice cualquier acto tendiente a inducir a error a la autoridad con el fin de obtener sentencia contraria a la ley (beneficio de carácter económico), se advierte que la intención del legislador fue proteger el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón. Por ende, si el activo al formular una demanda (en la que solicita el cumplimiento de obligaciones a las cuales sabe no tiene derecho por haber sido satisfechas con anterioridad), realiza actos (ofrece elementos de prueba falaces) con el objeto de inducir al error a la autoridad judicial y conseguir que se pronuncie en determinada forma, de lo que puede derivarse un beneficio indebido para sí, tal mendacidad no puede considerarse como el ejercicio pleno del derecho humano de acceso a la justicia; por el contrario, es un acto que, por sí mismo, es suficiente para configurar el delito de fraude procesal.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009702-05be267a/fraude-procesal-previsto-en-el-articulo-310-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 291/2014. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Jorge García Verdín.

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