CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI BIEN LA DEMANDA PRESENTADA POR EL ACTOR DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO DEBE CONTENER AQUELLOS QUE SEAN PROPIOS DE LA ACCIÓN INTENTADA.
De las jurisprudencias 2a./J. 52/2017 (10a.) y 2a./J. 58/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que en los conflictos individuales de seguridad social, la demanda debe cumplir con los requisitos especificados en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, al no tratarse de simples informes que el actor debe proporcionar, sino de datos de tal manera relevantes que se erigen al rango de presupuestos esenciales y necesarios para que la acción quede correctamente configurada en los hechos; en armonía con lo anterior y conforme al sistema procedimental que regulan los conflictos de seguridad social, en el ejercicio de las diversas acciones no es necesario que la demanda relativa contenga la totalidad de las exigencias ahí previstas, sino únicamente los requisitos que sean propios de las acciones correspondientes, y para determinarlos deberán tomarse en cuenta la naturaleza de la prestación reclamada y los requisitos que el ordenamiento legal aplicable establece para la procedencia de la acción. De esta manera, una vez integrada la litis y distribuidas las cargas probatorias, se permite que la autoridad del trabajo cuente con los elementos necesarios y suficientes para dirimir la controversia de manera expedita, pero sin que esto último implique excluir de la regulación especial las reglas procedimentales generales, ya que el fin perseguido no se limita a obtener una solución rápida, sino también completa, imparcial y efectiva en relación con el específico problema planteado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016914-4497f10c/conflictos-individuales-de-seguridad-social-si-bien-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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