RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA QUE DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA DECRETADA EN EL LAUDO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE COMO ASUNTO CONCLUIDO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 57/2002-SS, definió que la procedencia del recurso de revisión previsto en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo, no puede entenderse restrictiva sólo contra las resoluciones emitidas estrictamente para la ejecución del laudo, sino que debe interpretarse de modo extensivo incluso a todas aquellas que, aunque no tengan como objetivo directo e inmediato conseguir el cumplimiento del laudo, se emitan en o durante la etapa de ejecución, justamente porque fue intención del legislador dotar a las partes de un medio ordinario para que soliciten la revisión de los actos del Presidente en ejecución de los laudos, a fin de que pueda enmendarse cualquier error de procedimiento o de fondo. Bajo esa premisa, la resolución dictada por el Presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje que declara cumplida la condena decretada en el laudo y ordena el archivo del expediente como asunto concluido, constituye un acto dictado en la etapa de ejecución, precisamente porque con ese acto el Presidente ejecutor verifica la satisfacción de las obligaciones impuestas en el laudo, declarando su cumplimiento y, en consecuencia, ordenando el archivo del asunto; sin que sea obstáculo que con ese acto concluya la fase de ejecución, pues esa sola circunstancia no indica que esté fuera de esa etapa; al contrario, tan forma parte de ella que la finaliza. En consecuencia, contra la resolución referida procede el recurso de revisión y debe agotarse previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, a fin de satisfacer el principio de definitividad, conforme al artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017028-be22cfad/recurso-de-revision-previsto-en-el-articulo-849 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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