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REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, EN EL QUE RESUELVE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTARLO, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.-

Clave: 23 · Registro digital (IUS): 922212 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 36

El artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo establece la procedencia del recurso de revisión en contra de los actos emitidos por los presidentes, actuarios o funcionarios legalmente habilitados, en los supuestos de ejecución de los laudos, convenios y resoluciones que ponen fin a las tercerías; así como en contra de los dictados en las providencias cautelares. Ahora bien, si el acto reclamado consiste en la resolución dictada por el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, en la etapa de ejecución del laudo, por la cual resuelve sobre la prescripción de la acción para ejecutarlo, es necesario que antes de la promoción del juicio de amparo se agote el recurso de revisión previsto en el citado precepto, toda vez que dicho acto fue emitido dentro del procedimiento de ejecución, como lo señalan los dispositivos 617 y 618 de la referida ley, pues a través de ese medio de impugnación podrá revocarse, modificarse o anularse tal acto presidencial y, con ello, cumplir con el principio de definitividad que rige la procedencia del juicio de garantías, como deriva de lo establecido en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922212-e7320411/revision-en-el-juicio-laboral-procede-en-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 57/2002-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Octavo Circuito, Segundo del Décimo Cuarto Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito.-9 de agosto de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, agosto de 2002, página 374, Segunda Sala, tesis 2a./J. 95/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 540.

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