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RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE GARANTÍAS ES NECESARIO AGOTARLO CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE SE NIEGA A DESPACHAR EJECUCIÓN SOBRE ACTUALIZACIONES SALARIALES.

Clave: XIX.2o.P.T.14 L · Registro digital (IUS): 169226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1873

El artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo prevé la procedencia del recurso de revisión contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios o resoluciones que ponen fin a las tercerías, así como contra los dictados en las providencias cautelares; de donde se colige, por la amplitud del dispositivo, que procede dicho recurso contra cualquier acto que tales autoridades emitan durante la etapa de ejecución del laudo, puesto que la intención del legislador no fue restringir ese medio ordinario de defensa exclusivamente a las determinaciones que tienden, concreta y específicamente, a la ejecución de los laudos, sino la de hacerlo extensivo a cualquier otra emitida por el presidente de la Junta durante el procedimiento de ejecución, inclusive en las que se niegue la ejecución del propio laudo, tomando en cuenta las facultades del presidente para llevar a cabo esa etapa, en términos de los artículos 617 y 618 de la legislación laboral. En esa tesitura, contra el auto por medio del cual el presidente se niega a despachar ejecución sobre actualizaciones salariales procede el aludido recurso de revisión, y si éste no se agota previamente a la promoción del juicio de garantías, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169226-5ff62f8f/recurso-de-revision-previsto-en-el-articulo-849 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 190/2007. Ma. Yolanda Zúñiga Espinoza. 24 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Emilio Enrique Pedroza Montes.

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