RECURSO DE QUEJA. EL PLAZO PARA INTERPONERLO CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO EN AMPARO DIRECTO ES DE 5 DÍAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 98, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
El artículo 97 de la Ley de Amparo distingue entre los supuestos de procedencia del recurso de queja en amparo indirecto y en amparo directo; por su parte, el artículo 98 de la legislación citada fija para su interposición el plazo genérico de 5 días, salvo en los casos relativos a la suspensión de plano o provisional y a la omisión de tramitar la demanda de amparo, en los cuales será de 2 días hábiles y en cualquier tiempo, respectivamente. Así, de la interpretación sistemática de ambos preceptos, se concluye que el plazo excepcional de 2 días hábiles para interponer el recurso de queja es aplicable al supuesto de la fracción I, inciso b), del artículo 97 referido, esto es, en el caso de la suspensión decretada de oficio y de plano en el juicio de amparo indirecto respecto de los supuestos regulados en el artículo 126 de la ley de la materia; en cambio, tratándose del auto en el que se decide sobre la suspensión de la ejecución de un laudo en amparo directo previsto en la fracción II, inciso b), del artículo 97 mencionado, es aplicable el plazo genérico de 5 días; concluir lo contrario, implicaría restringir el plazo para hacer valer el medio de defensa de que se trata, no obstante que el supuesto de excepción al plazo genérico es de interpretación estricta, por lo que los casos que deban ubicarse en la hipótesis jurídica que regula deben estar establecidos en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017082-2e9dc4ce/recurso-de-queja-el-plazo-para-interponerlo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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