DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR CONCEPTO DE FONDO DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN. SON LEGALES AL HABERSE PACTADO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE ESE INSTITUTO Y SU SINDICATO DE TRABAJADORES.
Con apoyo en diversas consideraciones extraídas de las jurisprudencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 170/2009 y 2a./J. 32/2005, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 428 y Tomo XXI, marzo de 2005, página 331, respectivamente, puede afirmarse que el fondo de ayuda sindical por defunción previsto en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato Nacional de Trabajadores y, en el Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del Seguro Social, es una prestación extralegal, así como que las cuotas sindicales que componen dicho fondo tienen el carácter de extraordinarias; por tanto, deben regirse por las estipulaciones de éstos, acorde con los artículos 31 y 396 de la Ley Federal del Trabajo; de modo que los descuentos al salario de los trabajadores por ese concepto, realizados por el Instituto aludido en su carácter de patrón, son legales y no procede su devolución al trabajador a quien se le retuvieron y los reclama en vida, porque se acordaron en la cláusula 96 del referido pacto contractual, mediante el cual la parte trabajadora, al formar parte del sindicato mencionado, se obliga a cumplir con el contrato colectivo de trabajo celebrado entre éste y el patrón. Sin que resulten aplicables en el caso, las excepciones a la prohibición general de hacer descuentos al salario de los trabajadores, contenidas en las fracciones IV y VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, pues su naturaleza es diversa.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017119-c7ac9fa5/descuentos-al-salario-de-los-trabajadores-del-instituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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