SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD, PROCEDIMIENTO QUE DEBE CUMPLIR.
Si bien es cierto que el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo permite al patrón realizar descuentos en los salarios de los trabajadores por averías que estos últimos hubiesen producido, también lo es que de conformidad con las cláusulas 72 y 106 del Contrato Colectivo de Trabajo de observancia obligatoria, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social realice deducciones en los salarios de los trabajadores por concepto de responsabilidad a su cargo, es necesario que exista una resolución de la Comisión Mixta Disciplinaria o de la Subcomisión respectiva ya que de otra manera no le es dable al patrón realizar los susodichos descuentos de motu proprio de conformidad con las disposiciones aludidas. Esto es, si el Instituto opta por realizar descuentos en el salario del trabajador, tal determinación debe ponerla a consideración de la Comisión o Subcomisión Mixta Disciplinaria correspondiente, para que ésta proceda a calificar si es procedente o no el descuento respectivo; por tanto si no se acredita por medio de alguno que haya resolución de dichas Comisiones aprobando los descuentos en el salario del trabajador, es evidente que por falta de adecuación al procedimiento establecido en el contrato colectivo de trabajo, la Junta se ajusta a derecho al condenar al patrón al reintegro de los descuentos realizados y a la cancelación de los que ya tenía programados para afectar el salario del trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225285-480aa8e2/seguro-social-instituto-mexicano-del-descuentos-al-salario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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