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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA REDUCCIÓN QUE EFECTÚE A UNA PENSIÓN OTORGADA CONFORME A LA LEY QUE LO RIGE, NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: I.6o.T.175 L · Registro digital (IUS): 183805 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1132

Si en el juicio de amparo se impugna como acto reclamado la reducción de una pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la ley que lo rige, debe considerarse que el mismo no fue dictado en ejercicio de una potestad pública, pues se trata de un acto emanado de la relación entre trabajador y órgano asegurador y no de autoridad alguna para los efectos del juicio constitucional pues, en la especie, el citado Instituto Mexicano del Seguro Social no está investido con facultades o poderes de decisión o ejecución para crear, modificar o extinguir situaciones generales o concretas de manera imperativa; y por ello, no puede hacer cumplir sus determinaciones en forma coercitiva ya que, en el caso, se trata de una decisión particular como organismo asegurador, es decir, en tal hipótesis el Instituto Mexicano del Seguro Social actúa como órgano asegurador y tanto es así, que el artículo 275 de la anterior Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997 establece que este tipo de controversias podrán dirimirse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin que sea necesario agotar previamente el recurso de inconformidad ante el consejo técnico.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183805-bef68c1f/instituto-mexicano-del-seguro-social-la-reduccion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo revisión 166/2003. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.

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