SEGURO SOCIAL, CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DEL, NO ES AUTORIDAD.
Si el quejoso señaló al Consejo Consultivo Delegacional como autoridad responsable, y el acto reclamado lo hizo consistir en la resolución que recayó al recurso interpuesto en contra de la calificación de la pensión por invalidez, emitido por el servicio de medicina del trabajo, en tales condiciones dicho Consejo no actúo como autoridad y su resolución no podía válidamente reclamarse vía juicio de amparo, en virtud de que se está en presencia de una controversia entre un asegurado y el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de prestaciones otorgadas por la ley que lo regula; en consecuencia, atento a lo dispuesto por los artículos 274 y 275 de la referida ley, la resolución combatida debió impugnarse ante el Consejo Técnico o bien ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente; mas de ello no se sigue que al haberse optado por la primera hipótesis, ello implicara que la resolución que recayó al recurso pudiera impugnarse en amparo directo, ya que por no tratarse de un acto de autoridad, debió acudirse, previamente, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247477-57d8e218/seguro-social-consejo-consultivo-delegacional-del-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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