SEGURO SOCIAL, DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMABLES AL. COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER.
El Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado, conforme a la ley que lo rige, a proporcionar a los asegurados asistencia médica y quirúrgica, entre otras prestaciones, y por otra parte, conforme al artículo 275 de dicha ley, las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el propio instituto relacionadas con las prestaciones a que tienen derecho aquéllos, pueden ventilarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Por lo mismo, si un asegurado demanda del instituto mencionado el pago de daños y perjuicios aduciendo que no se le proporcionó la debida asistencia médica a que tenía derecho, la competencia para conocer de la reclamación corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque los daños y perjuicios cuyo pago se reclama derivan del incumplimiento, según el asegurado, de la obligación de prestarle el servicio médico que requirió.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249614-04b95cb6/seguro-social-danos-y-perjuicios-reclamables-al-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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