INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. REINTEGRO DE GASTOS POR ATENCION MEDICA PARTICULAR, SU RECLAMO NO ES DE NATURALEZA LABORAL, SINO CIVIL.
Aunque es verdad que las controversias que se suscitan entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre las prestaciones que la ley de ese organismo otorga, deben ventilarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin necesidad de agotar previamente el recurso de inconformidad; según lo determina el artículo 275 de la ley que lo rige; dentro de estos conflictos no puede contemplarse de modo alguno, por no estar prevista en la ley, la devolución de las cantidades que los asegurados o sus beneficiarios eroguen, cuando a juicio de éstos opten por los servicios de una institución médica u hospitalaria particular, aduciendo inadecuados servicios institucionales; precisamente porque tal reclamo no es de naturaleza laboral sino civil. A esta determinación se llega, porque las prestaciones en dinero que otorga la Ley del Seguro Social a sus derechohabientes, en el ramo de enfermedades y maternidad, así como en el de riesgos de trabajo, en sus artículos 65 a 70 y 104 a 112 consisten únicamente en pensiones y subsidios; y en sus artículos 63, 64 y 99 al 108, sólo comprenden las prestaciones en especie, consistentes básicamente en la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; pero no así la devolución de cantidades erogadas por gastos médicos particulares.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205344-a06791fb/instituto-mexicano-del-seguro-social-reintegro-de-gastos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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