INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. REINTEGRO DE GASTOS POR ATENCIÓN MÉDICA PARTICULAR, SU RECLAMO NO ES DE NATURALEZA LABORAL, SINO CIVIL.-
Aunque es verdad que las controversias que se suscitan entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre las prestaciones que la ley de ese organismo otorga, deben ventilarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin necesidad de agotar previamente el recurso de inconformidad; según lo determina el artículo 275 de la ley que lo rige; dentro de estos conflictos no puede contemplarse de modo alguno, por no estar prevista en la ley, la devolución de las cantidades que los asegurados o sus beneficiarios eroguen, cuando a juicio de éstos opten por los servicios de una institución médica u hospitalaria particular, aduciendo inadecuados servicios institucionales; precisamente porque tal reclamo no es de naturaleza laboral sino civil. A esta determinación se llega, porque las prestaciones en dinero que otorga la Ley del Seguro Social a sus derechohabientes, en el ramo de enfermedades y maternidad, así como en el de riesgos de trabajo, en sus artículos 65 a 70 y 104 a 112 consisten únicamente en pensiones y subsidios; y en sus artículos 63, 64 y 99 al 108, sólo comprenden las prestaciones en especie, consistentes básicamente en la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; pero no así la devolución de cantidades erogadas por gastos médicos particulares.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917212-323b1636/instituto-mexicano-del-seguro-social-reintegro-de-gastos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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