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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. REINTEGRO DE GASTOS POR ATENCIÓN MÉDICA PARTICULAR, SU RECLAMO NO ES DE NATURALEZA LABORAL, SINO CIVIL.-

Clave: 774 · Registro digital (IUS): 917212 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 486

Aunque es verdad que las controversias que se suscitan entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre las prestaciones que la ley de ese organismo otorga, deben ventilarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin necesidad de agotar previamente el recurso de inconformidad; según lo determina el artículo 275 de la ley que lo rige; dentro de estos conflictos no puede contemplarse de modo alguno, por no estar prevista en la ley, la devolución de las cantidades que los asegurados o sus beneficiarios eroguen, cuando a juicio de éstos opten por los servicios de una institución médica u hospitalaria particular, aduciendo inadecuados servicios institucionales; precisamente porque tal reclamo no es de naturaleza laboral sino civil. A esta determinación se llega, porque las prestaciones en dinero que otorga la Ley del Seguro Social a sus derechohabientes, en el ramo de enfermedades y maternidad, así como en el de riesgos de trabajo, en sus artículos 65 a 70 y 104 a 112 consisten únicamente en pensiones y subsidios; y en sus artículos 63, 64 y 99 al 108, sólo comprenden las prestaciones en especie, consistentes básicamente en la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; pero no así la devolución de cantidades erogadas por gastos médicos particulares.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917212-323b1636/instituto-mexicano-del-seguro-social-reintegro-de-gastos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 76/95.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-10 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez.-Secretario: José Luis Martínez Luis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 160, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T.3 L. Notas: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 35/2000-PL, de la que derivaron las tesis P./J. 113/2001 y P./J. 114/2001, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, páginas 5 y 7, con los rubros: "JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL." y "SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 295 DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE A CARGO DE LOS ASEGURADOS Y SUS BENEFICIARIOS LA OBLIGACIÓN DE AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, ANTES DE ACUDIR A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE A RECLAMAR ALGUNA DE LAS PRESTACIONES PREVISTAS EN EL PROPIO ORDENAMIENTO, TRANSGREDE EL DERECHO AL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA GARANTIZADO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.", respectivamente. Esta tesis contendió en la contradicción 35/97 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 1/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 12, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. LA ACCIÓN DE PAGO EJERCITADA CONTRA EL INSTITUTO POR GASTOS EFECTUADOS CON MOTIVO DE LA NEGATIVA A BRINDAR ASISTENCIA MÉDICA U HOSPITALARIA A UN ASEGURADO, BENEFICIARIO O PENSIONADO, O POR RESULTAR DEFICIENTE, ES DE NATURALEZA CIVIL Y SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A UN JUEZ DEL FUERO COMÚN."

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