CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DEL IMSS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL, EN LA INCONFORMIDAD REFERENTE A LA NEGATIVA DE RECONOCIMIENTO DE INVALIDEZ.
Los artículos 275 de la anterior Ley del Seguro Social, y el 295 de la vigente, dicen expresamente que las controversias entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus asegurados y familiares, "podrán" tramitarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y una apreciación literal y aislada de su texto, conllevaría a concluir que es optativo el acudir ante esa autoridad laboral; sin embargo, la conclusión es contraria, una vez analizada esta cuestión, a la luz de las diversas disposiciones que norman la procedencia del juicio de amparo, como los artículos 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los numerales 73, fracción XV, y 114, fracción II, de la Ley de Amparo, disposiciones de las que se desprenden dos cuestiones fundamentales en el caso: 1) que el acto reclamado debe provenir de una autoridad para los efectos del juicio de amparo, y 2) que dicho acto debe ser definitivo. Ahora bien, es importante destacar que el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social no ha resuelto la inconformidad propuesta por la quejosa, como autoridad, para los efectos del juicio de amparo, sólo se trata de una controversia entre particulares, y como tal, debe ser sometida aún a la autoridad competente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195647-0359564a/consejo-consultivo-delegacional-del-imss-amparo-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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