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AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO EL ACTO QUE DE ELLOS SE RECLAMA CONSISTE EN LA OMISIÓN DEL DESCUENTO A UNO DE SUS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

Clave: VII.2o.C.110 C · Registro digital (IUS): 173613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2196

La omisión de efectuar el descuento por concepto de pensión alimenticia, derivado del cumplimiento dictado por un órgano jurisdiccional en un juicio de alimentos cuya parte demandada es un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social, no da a los funcionarios de este instituto la calidad de autoridad para efectos del juicio de amparo cuando el acto reclamado es, precisamente, esa omisión, pues tal conducta es desplegada en su carácter de patrón y, por ende, su actuar no reviste las características de unilateralidad, coercibilidad e imperatividad necesarias para establecer el concepto de autoridad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173613-b5cb1537/autoridad-para-efectos-del-juicio-de-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 53/2006. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata. Queja 56/2006. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata. Queja 57/2006. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.C. J/28, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 2360, de rubro: "AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON LOS FUNCIONARIOS DE LAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES, CUANDO EL ACTO QUE DE ELLAS SE RECLAMA CONSISTE EN LA OMISIÓN DEL DESCUENTO A UNO DE SUS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA."

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