PERSONA MORAL OFICIAL. CUANDO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADA EN UN JUICIO, CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA.
Conforme a la interpretación del artículo 7o. de la Ley de Amparo, que exige acreditar una afectación patrimonial y una relación jurídica en un plano de igualdad, se concluye que tratándose de la impugnación de un acto dictado dentro de juicio, como lo es la resolución que declara infundada la excepción de incompetencia, las autoridades demandadas cuentan con legitimación para promover el juicio de amparo indirecto, cuando: i) de la relación jurídica que da origen al acto reclamado se advierte que es una resolución dictada por un Juez en un juicio en el que la autoridad tiene el carácter de demandada; ii) de la relación que subyace al acto reclamado se advierte que la acción de origen se refiere a un reclamo de derecho privado que se dirime por un tribunal y la autoridad no pretende defender un acto emitido dentro de las funciones públicas que le son encomendadas; iii) de la afectación patrimonial que ocasiona el acto reclamado deriva la transgresión del conjunto de derechos que la autoridad pretende defender en el juicio de origen, en su carácter de demandada; y, iv) de la afectación patrimonial que ocasiona el acto reclamado se advierte la posible afectación monetaria que le podría ocasionar la pérdida del juicio, como acontecería en los juicios en los que se demanda el pago de una cantidad determinada o la prescripción de un inmueble que se encuentra dentro de su esfera jurídica. Además, el referido estudio de legitimación no puede limitarse a las afectaciones procesales que produce el acto reclamado, sino que es necesario analizar la afectación a la debida defensa que se le ocasionaría derivada de la improcedencia del amparo. No debe pasar inadvertido que el estudio se limita a precisar las condiciones de legitimación de la autoridad para acudir al juicio de amparo en términos del artículo 7o. de la Ley de Amparo; por lo que el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis independiente respecto de la procedencia del juicio, en términos del artículo 107, fracciones V y VIII, de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017264-1d5d0115/persona-moral-oficial-cuando-tiene-el-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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