DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL ESTADO DE MORELOS. SI LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA SU COBRO FUE PLANTEADA COMO AMPARO SOBERANÍA O POR INVASIÓN DE ESFERAS, NO LE ES EXIGIBLE AL QUEJOSO CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
Si la demanda de amparo fue planteada como amparo soberanía o por invasión de esferas, de conformidad con la hipótesis prevista en los artículos 103, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., fracción III, de la Ley de Amparo, pues el quejoso impugna el cobro del derecho de alumbrado público, el cual se funda en normas generales –Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año dos mil quince y Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos– que invaden la esfera de competencia de la Federación, establecida en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal; dicha circunstancia genera que no le sea exigible al quejoso cumplir con el principio de definitividad, previsto en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo. Lo anterior, en virtud de que, por un lado, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos carece de competencia para conocer de planteamientos de invasión de esferas, pues tal hipótesis no está prevista en el artículo 36 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, vigente al momento en que el quejoso se hizo conocedor del acto reclamado y, por otro, es que la competencia para conocer de ese tipo de asuntos sí se encuentra regulada expresa y exclusivamente para los tribunales federales, de conformidad con el artículo 103, fracciones II y III, de la Constitución Federal, lo cual guarda congruencia con el diverso artículo 104, fracción V, constitucional, puesto que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos es un órgano de carácter meramente local que no puede gozar de competencia para decidir conflictos que se planteen entre normas de índole local con normas federales; de ahí que el juicio de amparo indirecto sea procedente sin necesidad de agotar los recursos o juicios previstos en la legislación local en torno a la posible impugnabilidad de los derechos de alumbrado público, siempre que el planteamiento radique sobre la invasión de esferas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017422-3342d914/derecho-de-alumbrado-publico-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL ESTADO DE PUEBLA. CONTRA LAS LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES QUE ESTABLECEN LA TASA RELATIVA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO, SIN QUE EL QUEJOSO DEBA R (VI.2o.A. J/1 (10a.))
- TRIBUNAL FISCAL. CARECE DE COMPETENCIA PARA JUZGAR SOBRE INVASION DE ESFERAS. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA SI SE IMPUGNA LA APLICACIÓN DE LEYE (XVIII.1o. J/1 (10a.))
- AMPARO CONTRA LEYES TRIBUTARIAS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA CONTRA LAS NORMAS QUE REGULAN EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y LOS DERECHOS POR INSCRIPC (2a./J. 83/2019 (10a.))
- AMPARO CONTRA LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COAHUILA, QUIÉN PUEDE PROMOVERLO.- (201)
- AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LO PROMUEVE UNA AUTORIDAD POR ACTOS QUE AFECTEN LOS INTERESES QUE TUTELA COMO ENTE PÚBLICO. (X.1o.20 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis