ACTA DE ASAMBLEA DE CAMBIO DE RÉGIMEN COMUNAL A EJIDAL. NO SE REQUIERE DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL EJIDO EN EL AMPARO.
El acta de asamblea de cambio de régimen comunal a ejidal, al haberse dotado al ejido de un bien en el juicio agrario, demuestra un derecho adquirido sobre éste, y si dicho cambio se realizó mediante una asamblea convocada debidamente, donde los integrantes de la comunidad lo aprobaron en presencia de un visitador agrario, como representante de la Procuraduría Agraria, y ante la fe de un notario público, ese documento es de fecha cierta, por lo que es suficiente para acreditar el interés jurídico del ejido en el amparo y, para ese fin, no obsta su falta de inscripción en el Registro Agrario Nacional. Desde luego, la eficacia otorgada al acta para los efectos señalados no prejuzga sobre el alcance jurídico que le pueda otorgar el tribunal agrario en el juicio en la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017510-a72bb906/acta-de-asamblea-de-cambio-de-regimen-comunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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