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ACTA DE ASAMBLEA DE CAMBIO DE RÉGIMEN COMUNAL A EJIDAL. SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA EXISTENCIA JURÍDICA DEL EJIDO, POR LO QUE PARA DILUCIDAR SI ÉSTE TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO A UN JUICIO, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA FECHA EN QUE SE EFECTUÓ.

Clave: PC.V. J/23 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2020113 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo V; Pág. 3794

De conformidad con el artículo 104 de la Ley Agraria, a partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido; por tanto, para efectos de dilucidar si un ejido es tercero extraño a un juicio, debe tomarse en cuenta la fecha de la inscripción en dicho Registro, pues es hasta entonces cuando surge a la vida jurídica; de ahí que de considerarse que no es trascendente dicho dato, llevaría a considerar como terceros extraños a juicio a personas jurídicas cuya constitución no se ha actualizado. Además, ese dato es importante porque de acuerdo con el artículo 150 de la Ley Agraria, cuando los actos a que se refiere la propia ley deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables.

PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020113-589decb0/acta-de-asamblea-de-cambio-de-regimen-comunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 27 de marzo de 2019. Mayoría de tres votos de los Magistrados Evaristo Coria Martínez, Mario Pedroza Carbajal y Arturo Castañeda Bonfil, habiendo ejercido el Magistrado presidente Evaristo Coria Martínez la prerrogativa de emitir voto de calidad, contenida en el artículo 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: Gabriel Alejandro Palomares Acosta quien formuló voto particular, Miguel Ángel Betancourt Vázquez y Federico Rodríguez Celis. Ponente: Mario Pedroza Carbajal. Secretaria: Cynthia Margarita Valencia León. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los amparos en revisión 45/2017, 57/2017, 228/2017, 243/2017 y 246/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativo 683/2017. Nota: De las sentencias que recayeron a los amparos en revisión 57/2017, 243/2017 y 246/2017, resueltos por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, derivó la jurisprudencia V.1o.P.A. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "ACTA DE ASAMBLEA DE CAMBIO DE RÉGIMEN COMUNAL A EJIDAL. NO SE REQUIERE DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL EJIDO EN EL AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 2344. De la sentencia que recayó al amparo en revisión 683/2017, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito derivó la tesis aislada V.2o.P.A.19 A (10a.), de título y subtítulo: “CAMBIO DE RÉGIMEN COMUNAL A EJIDAL. PARA QUE OPERE DICHA TRANSFORMACIÓN ES INDISPENSABLE QUE EL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SE ACORDÓ SE INSCRIBA EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.”, publicada en el Semanario judicial de la Federación del viernes 3 de mayo de 2019 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2541.

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