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ACCIONES COLECTIVAS. CONTRA EL AUTO QUE ORDENA NOTIFICAR SU ADMISIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Clave: PC.I.C. J/70 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2017723 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo II; Pág. 1290

El acuerdo que admite a trámite una acción colectiva y ordena al promovente una determinada forma de notificación a los integrantes de la colectividad, constituye un acto formal o adjetivo que no vulnera, por sí mismo, derechos sustantivos de las partes, porque sólo incide en el conocimiento del inicio del procedimiento colectivo; por tanto, el juicio de amparo indirecto es improcedente en su contra, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, interpretado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017723-f79e67e6/acciones-colectivas-contra-el-auto-que-ordena-notificar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de junio de 2018. Mayoría de doce votos de los Magistrados José Rigoberto Dueñas Calderón, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Mauro Miguel Reyes Zapata, Edith E. Alarcón Meixueiro, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, J. Jesús Pérez Grimaldi, J. Refugio Ortega Marín, María Concepción Alonso Flores y Carlos Arellano Hobelsberger. Disidentes: Francisco Javier Sandoval López y Neófito López Ramos (presidente), quienes formularon voto de minoría. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretario: Jorge Bautista Soria. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.9o.C.1 CS (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ACCIONES COLECTIVAS. LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN ÉSTE, AL TENER EL CARÁCTER DE SUSTANTIVO POR MANDATO CONSTITUCIONAL, SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo II, julio de 2017, página 1054, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de Primer Circuito, al resolver las quejas 95/2015 y 337/2017. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 466/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 35/2019 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. EL AUTO QUE ORDENA LA FORMA EN QUE SE NOTIFICARÁ A LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN LA COLECTIVIDAD AFECTADA LA ADMISIÓN DE UNA DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA EN SENTIDO ESTRICTO O INDIVIDUAL HOMOGÉNEA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA."

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