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RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE, DESDE UN INICIO, DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

Clave: PC.I.P. J/44 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2017944 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo II; Pág. 1777

El auto inicial del Juez de Distrito que declara sin materia el incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo indirecto, causa perjuicio al quejoso y se traduce, materialmente, en que no obtendrá la suspensión provisional del acto reclamado; por ende, esa decisión del órgano de amparo puede equipararse, desde un punto de vista jurídico formal, al auto que niega la suspensión provisional, por lo que, dada la naturaleza de la medida cautelar y su fin (mantener viva la materia del amparo), no es dable posponer el análisis de su legalidad, de ahí que, en su contra, procede el recurso de queja conforme al inciso b) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo, pues sólo así se salvaguarda la interpretación más favorable a la plena efectividad del ejercicio de la acción o principio pro actione, respecto de la interposición del recurso, privilegiando los derechos humanos de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, en pleno reconocimiento al principio pro persona.

PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017944-afb1115b/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 3 de abril de 2018. Mayoría de seis votos de los Magistrados Horacio Armando Hernández Orozco, Héctor Lara González, Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, Taissia Cruz Parcero y Luis Pérez de la Fuente. Disidentes: José Alfonso Montalvo Martínez, Ricardo Ojeda Bohórquez (Presidente), Tereso Ramos Hernández y Carlos López Cruz. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Encargado del engrose: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Paola Alejandra Góngora Del Rey. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 128/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 118/2017. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 166/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 124/2019 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, CUYO TRÁMITE Y RESOLUCIÓN ES URGENTE. PROCEDE CONTRA EL AUTO INICIAL EN QUE SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO."

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