Corpus
Modo: Corpus Pro

RETROACTIVIDAD. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO, AL PREVER QUE LA JURISPRUDENCIA NO PUEDE APLICARSE RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DE “PERSONA ALGUNA”, AL EMITIRSE LA RESOLUCIÓN EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL LABORAL, DEBE APLICARSE LA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA UNA DEMANDA LABORAL CONTRA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y NO LA POSTERIOR QUE LA SUSTITUYE.

Clave: PC.II.L. J/4 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2018087 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo II; Pág. 1798

Si un justiciable ejerce una acción laboral y presenta su demanda laboral ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, para que ésta sea quien resuelva el asunto, apoyado en el derecho que al respecto tiene, derivado de una jurisprudencia de nuestro Más Alto Tribunal vigente en la fecha de esa presentación, de aplicación obligatoria para los órganos jurisdiccionales en términos del primer párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, y el demandado plantea un incidente de falta de competencia, aduciendo que el competente para conocer de la demanda laboral lo es el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con lo que el accionante no está de acuerdo, y al resolverse el conflicto laboral en cuestión, se estima que es aplicable la nueva jurisprudencia que sustituyó la anterior, ese nuevo criterio se aplica retroactivamente en perjuicio del justiciable, vulnerando el último párrafo del numeral antes citado, pues se afecta el derecho del debido proceso del trabajador, al someterlo a que su acción, se resuelva por un tribunal diverso

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018087-c6a1e5c8/retroactividad-el-ultimo-parrafo-del-articulo-217-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 7 de febrero de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados José Luis Guzmán Barrera, Alejandro Sosa Ortiz, Arturo García Torres, Enrique Munguía Padilla y Raúl Valerio Ramírez, con el voto concurrente del cuarto de los nombrados. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial CC. 56/2016 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los conflictos competenciales C.C. 59/2017, C.C. 60/2017, C.C. 64/2017, C.C. 67/2017, C.C. 69/2017 y C.C. 73/2017. Nota: Por resolución de 4 de julio de 2018, emitida por el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de sentencia pronunciada en la contradicción de tesis 1/2017, se aclararon esta tesis de jurisprudencia, la ejecutoria y el voto relativos, para quedar redactados como aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de octubre de 2018 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo II, octubre de 2018, páginas 1437 y 1334, respectivamente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.