AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR EL TEMA DE LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE DICTÓ EL LAUDO RECLAMADO, SI EL MISMO DERIVA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY ASÍ DETERMINADA POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, CUANDO YA EXISTÍA AL TRAMITARSE EL JUICIO LABORAL.-
Es improcedente que en la demanda de amparo directo el quejoso introduzca, como concepto de violación, la incompetencia de la autoridad que dictó el laudo, derivada de la inconstitucionalidad de la ley en que se fundó tal competencia determinada por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, o que el Tribunal Colegiado, en suplencia de la deficiencia de la queja, analice tal cuestión, si ello no fue controvertido en la secuela del procedimiento del juicio laboral y, por tanto, no formó parte de la litis de dicho juicio, aunque a la fecha de su tramitación ya hubiera existido la jurisprudencia relativa, pues en tal hipótesis debe considerarse que las partes estuvieron en posibilidad de plantearlo dentro de los términos previstos en la ley laboral aplicable, invocando dicha jurisprudencia, cuyo acatamiento es obligatorio para los tribunales judiciales del orden común en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, circunstancia que, por el contrario, no se da si al tramitarse el juicio laboral aún no se ha integrado la jurisprudencia, ante la imposibilidad de que los tribunales ordinarios analicen la constitucionalidad de leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916478-e94c7d6c/amparo-directo-no-procede-introducir-el-tema-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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