AUTORIDADES LEGISLATIVAS. NO SON PARTE EN EL AMPARO DIRECTO.
El amparo directo resulta improcedente para resolver -como acto reclamado- sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, toda vez que los artículos 107, fracción V, de la Constitución General de la República y 158 de la Ley de Amparo determinan su procedencia exclusivamente respecto de sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales o administrativos, y de laudos pronunciados por tribunales de trabajo, y en el numeral 166, fracción IV, del segundo de los ordenamientos, se establece que cuando se reclama una de estas resoluciones, por estimarse inconstitucional la ley aplicada, bastará que se haga su impugnación en los conceptos de violación de la demanda, sin que sea señalada como acto reclamado, de lo que se desprende que no pueden tener el carácter de parte las autoridades a quiénes compete su elaboración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248773-09e970a5/autoridades-legislativas-no-son-parte-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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