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LEYES, SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE EXAMINARSE EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368994 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 428

No es el amparo directo contra los laudos dictados por la Junta responsable, en donde ha de examinarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes que en ellos se apliquen, puesto que de acuerdo con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República y 1o. y 114 de la Ley de Amparo, son los Jueces de Distrito los que deben conocer de los amparos que se promuevan contra leyes, en los que necesariamente deben señalarse como actos reclamados la expedición y promulgación de la ley que se ataca de inconstitucional y como autoridades responsables a las que las hayan expedido, promulgado y publicado, las que las refrendaren y las que concretamente las hayan aplicado, si no son de aquellas que por su sola expedición entrañen violación de garantías individuales, para que así estén en aptitud de justificar dichas autoridades la constitucionalidad de sus actos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368994-249c6344/leyes-su-inconstitucionalidad-debe-examinarse-en-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2138/49. Núñez Barragán Virgilio. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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