DESISTIMIENTO PARCIAL DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA EJECUTORIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HUBIERA PUBLICADO EL PROYECTO DE FONDO EN LA PÁGINA OFICIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada; de ahí que ésta pueda, válidamente, desistir en cualquier momento con la sola declaración de su voluntad, desistimiento que puede ser parcial o total, pues al respecto no existe prohibición alguna. Lo anterior lo reconoce el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece como causa de sobreseimiento en el juicio el desistimiento de la demanda, que constituye una abdicación o renuncia a que el órgano de control constitucional ejerza su actividad jurisdiccional en un caso concreto y determinado. En ese sentido, si se puede desistir de la acción de amparo, con mayor razón podrá hacerse respecto de alguno de los recursos interpuestos contra las resoluciones pronunciadas en el juicio, aunque la ley no lo prevea expresamente. Así, el desistimiento del recurso de revisión da fin a la segunda instancia y deja firme la sentencia recurrida, en el entendido de que el desistimiento puede ser parcial (esto es, sólo contra las leyes reclamadas) o total, porque el quejoso conserva su derecho para desistir de la acción o de la instancia en el momento en que lo considere conveniente a sus intereses y el órgano de control constitucional debe aceptar esa renuncia, sin que constituya obstáculo para ello que el proyecto de fondo se hubiera publicado electrónicamente en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues dicha publicación tiene como sustento transparentar las decisiones de los asuntos de gran entidad o relevancia para el orden jurídico nacional a efecto de que el público en general tenga acceso a su conocimiento; sin embargo, el interés de la sociedad por conocer los criterios del Alto Tribunal no puede estar por encima del interés de las partes en el litigio, ni llegar al extremo de coartar su derecho a desistir, pues la ley, en ese sentido, no las limita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018305-0937d946/desistimiento-parcial-de-la-instancia-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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