PRIMA VACACIONAL. NO DEBE CONDENARSE AL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN, COMO UNA CONSECUENCIA LÓGICA-NATURAL DE LA DE VACACIONES, CUANDO NO FUE RECLAMADA EN LA DEMANDA LABORAL.
Cuando el trabajador únicamente reclame en su demanda el pago de vacaciones y, al admitirla, la Junta no cumpla con su obligación de subsanarla para introducir a la litis la prestación relativa a la prima vacacional, no es factible condenar al patrón al pago de ésta, ya que esa situación generaría un desequilibrio procesal en su perjuicio, en la medida en que, sin darle la oportunidad de defensa, se le condenaría en juicio respecto de una prestación y hechos no controvertidos. De ahí que, de resultar procedente la condena al pago de vacaciones, no debe condenarse al pago de la prima vacacional como una consecuencia lógica-natural, si ésta no fue reclamada en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018413-9a17d2b0/prima-vacacional-no-debe-condenarse-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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