ACCIÓN REIVINDICATORIA SUSTENTADA EN UN TÍTULO DE PROPIEDAD EXPEDIDO POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT). NO LE ES OPONIBLE LA POSESIÓN DEL PREDIO CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICIÓN DE DICHO DOCUMENTO.
De acuerdo con el marco normativo que la rige, interpretado por esta Primera Sala en las contradicciones de tesis 38/2001-PS y 132/2004-PS, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett), actual Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus), tenía por objeto principal regularizar la tenencia de la tierra en donde existieran asentamientos humanos irregulares para mejorar los centros de población y sus fuentes de vida. Dicho procedimiento se divide en dos grandes fases (la de adquisición y la de enajenación o titulación), que, en total, comprenden los siguientes pasos: a) verificación del origen ejidal, comunal, privado o federal del predio a regularizar; b) integración de un expediente técnico para la expropiación; c) realización de avalúos; d) ejecución del decreto de expropiación; e) verificación de uso y posesión de los lotes a regularizar; f) promoción y coadyuvancia en la participación de las personas interesadas; g) contratación; h) escrituración e, i) liberación de reserva de dominio. Del descrito procedimiento de regularización se advierte que la entrega de escrituras está condicionada a que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett) verifique el uso y posesión de lotes, para lo cual queda obligada a recabar los datos básicos de los predios a regularizar, con la finalidad de que la contratación se base en información confiable. En estos términos, existe la presunción de que el título de propiedad necesariamente se otorgó a quien acreditó la posesión del asentamiento irregular, por ser quien administrativamente cumplió el requisito de ocupar el inmueble durante la verificación que efectuó la Comisión. Por tanto, considerando de manera conjunta los elementos de las acciones reivindicatorias y la naturaleza y alcances de los trámites administrativos para la regularización de la tierra, se puede afirmar que el título expedido por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett) es suficiente para que sea procedente de la acción reivindicatoria, sin que le resulte oponible, en sede civil, la posesión anterior a la expedición del título respectivo. Lo anterior no impide que se pueda: (1) reclamar la validez del título o del procedimiento que le dio origen, que al tratarse de un acto entre particulares, puede demandarse ante la autoridad jurisdiccional en materia civil de primera instancia, como se desprende de la tesis jurisprudencial 1a./J. 202/2005; o (2) impugnar las decisiones de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, respecto a cuestiones referentes a la posesión a fin de determinar a quién y en qué medida le asisten derechos de preferencia para la adquisición de lotes, que por tratarse de actos de autoridad, pueden impugnarse a través del juicio de amparo, según se desprende de la tesis jurisprudencial 2a./J. 49/95, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo criterio fue compartido por la Primera Sala de este alto Tribunal al resolver la contradicción de tesis 132/2004.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018531-a02b5c4f/accion-reivindicatoria-sustentada-en-un-titulo-de-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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