INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA ACREDITARLO CUANDO SE RECLAMA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, BASTA QUE EL QUEJOSO APORTE PRUEBAS QUE DEMUESTREN QUE MATERIALMENTE POSEÍA EL BIEN INMUEBLE EN LA FECHA EN QUE SE ESCRITURÓ EN FAVOR DE DIVERSA PERSONA.
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra el procedimiento administrativo seguido por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett), actual Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus), del que derivó la escrituración de un inmueble en favor de diversa persona con motivo del contrato de compraventa celebrado entre esta última y la citada comisión, bajo el argumento de que al ser quien lo poseía, se le debió enajenar a ella.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo indirecto en el que se reclama el procedimiento administrativo en el que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett) enajenó un bien inmueble en favor de un tercero, es suficiente que el quejoso aporte pruebas que demuestren que poseía materialmente el bien inmueble objeto de la regularización, por lo menos en la fecha en que se escrituró en favor de diversa persona, sin que sea exigible un título jurídico de fecha cierta.
Justificación: Lo anterior, porque cuando se promueve el juicio de amparo contra dicho procedimiento aduciendo un derecho de posesión, es inviable imponer al quejoso la obligación de acreditar su interés jurídico mediante un título jurídico de fecha cierta, en razón de que precisamente es en el que se ostenta como tercero extraño, con el cual se busca regularizar la posesión irregular y precaria de la tierra donde, por regla general, los que la poseen no cuentan con título o si lo tienen no cumple con las exigencias legales y, por tal motivo, es que se busca adecuar al marco normativo. En ese contexto, resultaría incongruente que en el juicio de amparo se le impusieran exigencias mayores que en el propio procedimiento para obtener su titularidad legal, pues si bien en términos del anexo trece de las Reglas de Operación del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos (PRAH), para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2019, se requiere copia y original para cotejo del documento con el que acredite la posesión a título de dueño, de manera pública, pacífica y continua sobre el lote que pretende regularizar, lo cierto es que la Regla 1/07 para la regularización de la tenencia de la tierra, publicada en el medio de difusión oficial señalado el 18 de enero de 2008, prevé que en caso de que el beneficiario no cuente con dicho título, será suficiente que exhiba al menos tres de los documentos siguientes: a) contrato o recibo de electricidad, b) contrato o comprobante de pago de derechos de agua, c) comprobante de pago del impuesto predial, d) recibo de gas, e) recibo de servicio telefónico, f) recibo de cooperaciones hechas al ejido, Municipio o a la comunidad, g) información testimonial ante autoridad judicial, h) certificado de residencia expedido por autoridad competente, o i) cualquier otro que demuestre fehacientemente la posesión del solicitante en el lote de que se trate; así, con esos requisitos se reconocen derechos para ser acreedor a un predio regularizado. Por eso, el estándar probatorio del interés jurídico debe flexibilizarse y tenerlo por acreditado mediante pruebas que produzcan un grado de convicción cierto en torno a que la peticionaria de amparo poseía el bien inmueble, por lo menos a la fecha en que fue celebrada la escritura pública que enajenó el bien en favor de diversa persona.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027451-8c3e19e9/interes-juridico-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. EFECTOS DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONCEDIDA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU (XXII.2o.A.C.4 A (11a.))
- ACCIÓN REIVINDICATORIA SUSTENTADA EN UN TÍTULO DE PROPIEDAD EXPEDIDO POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT). NO LE ES OPONIBLE LA POSESIÓN DEL (1a./J. 38/2018 (10a.))
- ACCIÓN REIVINDICATORIA RESPECTO DE INMUEBLE REGULARIZADO POR CORETT. PRUEBA DE LA PROPIEDAD CUANDO EL DEMANDADO ADUCE POSESIÓN ANTERIOR AL TÍTULO.- (552)
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE EMBARGADO EN EL JUICIO LABORAL ES INSUFICIENTE LA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EMITIDA EN SEGUNDA INS (III.2o.T.36 K)
- INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. AL SER UN PRESUPUESTO FUNDAMENTAL DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL Y, ADEMÁS, UNA CARGA PROCESAL DEL QUEJOSO, NO RESULTA DABLE TENERLO (XXX.3o.5 K (11a.))
- ACCION REIVINDICATORIA RESPECTO DE INMUEBLE REGULARIZADO POR CORETT. PRUEBA DE LA PROPIEDAD CUANDO EL DEMANDADO ADUCE POSESION ANTERIOR AL TITULO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis