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INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE EMBARGADO EN EL JUICIO LABORAL ES INSUFICIENTE LA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EMITIDA EN SEGUNDA INSTANCIA DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL DEL QUE NO EMANA EL ACTO RECLAMADO.

Clave: III.2o.T.36 K · Registro digital (IUS): 173750 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1352

Si los quejosos se ostentan como terceros extraños al juicio laboral en el que se embargó precautoriamente un inmueble respecto del cual afirman tener derechos de copropiedad, resulta evidente que para que los inconformes acreditaran su interés jurídico en el juicio de amparo al impugnar los actos que reclaman debieron demostrar fehacientemente ser los copropietarios del inmueble afectado por el referido embargo. Por lo cual, al tratarse del derecho real de propiedad sobre la finca, éste sólo puede acreditarse mediante el documento idóneo que contenga de manera cierta e indudable el acto jurídico que les transmitió tal derecho sobre el inmueble, es decir, a través de la escritura pública o privada correspondiente que cumpla con los requisitos legales de validez. Consecuentemente, si los quejosos para acreditar su interés jurídico en el juicio aportaron la copia certificada de una sentencia de apelación emitida en un juicio ordinario en materia civil del que no emana el acto reclamado, ésta es insuficiente para tal efecto, toda vez que si bien es verdad que en ella se determinó lo relacionado a la acción de división de la cosa común, también lo es que ello solamente surtió efectos para la autoridad civil conocedora de tal controversia, sin que los hechos que se tuvieron por demostrados en aquel procedimiento y las pruebas aportadas dentro de él, así como las consideraciones de las autoridades respecto de su validez vinculen a las autoridades federales de amparo, porque lo actuado en aquel juicio sólo a él competen, pues la declaración de la existencia de la copropiedad únicamente era un presupuesto de la procedencia de la acción que aquella autoridad consideró demostrado para ese juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173750-f825308e/interes-juridico-en-el-amparo-para-acreditar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 68/2006. Florencio Salas Adame y otros. 14 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.

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