RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. CON EXCEPCIÓN DE LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LAS EMITIDAS EN UN PROCESO PENAL, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN Y EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO RESPECTO DE DIVERSOS COPROCESADOS DEL SOLICITANTE, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO DOCUMENTOS PÚBLICOS SUPERVENIENTES.
La naturaleza jurídica del reconocimiento de inocencia previsto en el artículo 560, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, estriba en evitar una condena injusta, porque a través de ésta se pretenden anular los elementos probatorios que fundaron la sentencia mediante documentos públicos supervenientes, que demuestren la inocencia del sentenciado, ya que la razón esencial de dicha figura radica en que una vez dictada la sentencia que ha adquirido el carácter de irrevocable, aparezcan nuevos elementos probatorios para invalidar las pruebas primigenias, surgiendo la necesidad de hacer cesar sus efectos, es decir, sólo con base en pruebas desconocidas que no fueron materia de análisis en el proceso instaurado, se debe demostrar que las que dieron sustento a la condena deben declararse inválidas. Así, el reconocimiento de inocencia como medio extraordinario no comprende revalorar los elementos de convicción, porque éstos fueron ofrecidos y apreciados en la sentencia de condena, lo que adquirió el carácter de irrevocable, ya que no tiene por objeto abrir otra instancia para que se valoren nuevamente los elementos probatorios ya apreciados en instancias ordinarias, e incluso en el juicio de amparo, sino la anulación de los que fundaron la sentencia condenatoria conforme a la aparición posterior de datos comprobables que desvirtúen los medios probatorios que sustentaron el sentido de la condena, esto es, la invalidez para efectos del reconocimiento de inocencia debe referirse a la probanza de que se trate en sí misma y no al valor probatorio que pudiere otorgarse en una diversa resolución. En ese tenor, las resoluciones que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un asunto relacionado con la litis del incidente de reconocimiento de inocencia son las únicas que pueden considerarse por los Tribunales Colegiados de Circuito como documentos públicos supervenientes para anular la efectividad de las probanzas utilizadas en la sentencia de condena, ya que los fallos que pronuncia no admiten interpretación en contrario y menos aún pueden colisionar con ningún otro de los que haya sustentado, en atención a que es la máxima autoridad judicial en el país, sin que puedan considerarse como documentos públicos supervenientes las sentencias emitidas en el proceso penal o en el juicio de amparo, porque no tienen el alcance de ser consideradas como causa eficiente para desvirtuar la naturaleza de cosa juzgada de las sentencias condenatorias, pues se trata de consideraciones que vierten los órganos jurisdiccionales al pronunciarse en los asuntos sujetos a su competencia, en los que pueden sustentar criterios diversos y realizan un ejercicio valorativo atento a las hipótesis normativas concretas que en las causas se atribuye a los inculpados, al margen de que en algunos casos pudiera existir una relación entre los hechos que informaron a las causas penales de origen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018789-b31a2cd6/reconocimiento-de-inocencia-con-excepcion-de-las-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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