RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS QUE SE OFRECEN PARA SUBSANAR OMISIONES INCURRIDAS EN UN RECONOCIMIENTO ANTERIOR QUE SE SUSTENTÓ BÁSICAMENTE EN LOS MISMOS HECHOS.-
Al expresar la fracción II del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el reconocimiento de inocencia, que: "Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto.", se está refiriendo a una prueba que sea posterior al proceso, o que siendo anterior o coetánea a la causa, el oferente exprese, bajo protesta de decir verdad, que ignoraba su existencia, o acredite fehacientemente el motivo razonable por el cual no le fue posible exhibirla con la debida oportunidad. Por tanto, en el reconocimiento de inocencia no deben admitirse como supervenientes aquellos documentos respecto de los cuales existía la presunción de que el promovente conocía o debería conocer de su existencia, aun cuando no se encuentren dentro de su esfera jurídica y que sólo por descuido no fueron exhibidos para fundar una primera solicitud, si habiéndose percatado del error o de la omisión, promueve un segundo reconocimiento de inocencia apoyando su solicitud en tales documentos para acreditar el mismo hecho que en el anterior reconocimiento de inocencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907426-3cf0480e/reconocimiento-de-inocencia-pruebas-supervenientes-en-el-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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