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VALOR AGREGADO. PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL ESTIME INCUMPLIDA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INNECESARIO QUE CITE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES.

Clave: 2a./J. 127/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2018986 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo I; Pág. 609

Del precepto mencionado se advierte que es una norma dividida en cuatro párrafos y ocho fracciones; el párrafo primero señala que los sujetos obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado cuentan con diversas obligaciones, mientras que los últimos tres párrafos aclaran quién es responsable de cumplir esas obligaciones cuando exista una agrupación de personas. En cambio, las fracciones I a VIII enumeran determinadas obligaciones en específico a cargo de esos sujetos y que, además, son adicionales al resto de las contenidas en el ordenamiento aludido. En consecuencia, para garantizar el respeto a los derechos de certeza y seguridad jurídica, cuando la autoridad fiscal estime incumplida la obligación prevista en la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es innecesario que también cite los párrafos subsecuentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018986-570d6b86/valor-agregado-para-garantizar-el-respeto-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 101/2018. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, ambos en Materia Administrativa. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 593/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 357/2012. Tesis de jurisprudencia 127/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

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