VALOR AGREGADO. EL TÉRMINO "TERCEROS" EMPLEADO EN LOS REQUERIMIENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE IMPONEN CARGAS O EXCEPCIONES A ÉSTAS Y DE LEGALIDAD.
Conforme al numeral citado, los obligados al pago del impuesto al valor agregado proporcionarán mensualmente a las autoridades fiscales la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones con sus proveedores. Ahora, los actos que tienen como fundamento de la actuación de la autoridad el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el numeral 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, que establece como infracción la falta de presentación de la información referida, sea que se trate del requerimiento de cumplimiento de la obligación, de la determinación de la comisión de la infracción por su incumplimiento o de la imposición de la sanción correspondiente, en los que se alude a las operaciones con "terceros" y no a las realizadas con "proveedores", no constituyen una aplicación extensiva de las normas en contravención al principio de aplicación estricta de las disposiciones fiscales que imponen cargas o excepciones a éstas, así como infracciones y sanciones, contenido en el artículo 5o., primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, porque la referencia a las operaciones con "terceros" en el acto de autoridad, unido a la invocación de las normas indicadas, permiten conocer con plena certidumbre que la autoridad está requiriendo el cumplimiento de la obligación sólo respecto de las operaciones con proveedores, en tanto la alusión a "terceros" únicamente supone el uso de un término genérico, de suerte que tampoco se transgrede el principio de legalidad, en tanto que se citan los fundamentos legales aplicables y las causas que motivan la actuación de la autoridad, existiendo adecuación entre éstas y la hipótesis normativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009667-3f2bf22f/valor-agregado-el-termino-terceros-empleado-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VALOR AGREGADO. SI SE REQUIERE AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS "CON TERCEROS" EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO CORRESPO (VIII.1o.P.A. J/33 (9a.))
- VALOR AGREGADO. LA MULTA IMPUESTA AL CONTRIBUYENTE POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESPECÍFICAMENTE POR HABER (VI.3o.A. J/1 (10a.))
- VALOR AGREGADO. EL REQUERIMIENTO A LAS PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS AL PAGO DE DICHO TRIBUTO, DE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS, CUMPLE CON EL REQUISIT (2a./J. 170/2011 (9a.))
- VALOR AGREGADO. SÓLO PUEDE SANCIONARSE A UN CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, POR ASPECTOS VINCULADOS CON LA OBLIGACIÓN (II.1o.A.178 A (9a.))
- VALOR AGREGADO. PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL ESTIME INCUMPLIDA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII D (2a./J. 127/2018 (10a.))
- VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. COMPROBANTES DE TRASLACIÓN. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR.- (1222)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis