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VALOR AGREGADO. EL REQUERIMIENTO A LAS PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS AL PAGO DE DICHO TRIBUTO, DE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS, CUMPLE CON EL REQUISITO DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN CUANDO EN ÉL SE INVOCA EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA.

Clave: 2a./J. 170/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160335 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3771

El requerimiento a las personas físicas sujetas al pago del impuesto al valor agregado, sobre el cumplimiento de la obligación prevista en el citado numeral, consistente en proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos señalados por el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, cumple el requisito de debida fundamentación y motivación contenido en los artículos 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, cuando invoca el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que sea necesario que se citen, además, las reglas I.5.1.6 y II.5.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, ni las reglas I.5.1.6 y II.5.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el referido medio de difusión el 29 de abril de 2009, que prevén que las declaraciones deben presentarse a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, mediante el formato electrónico A-29 denominado "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160335-d1cde89b/valor-agregado-el-requerimiento-a-las-personas-fisicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 327/2011. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Morelia, Michoacán (actual Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en dicha ciudad) y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 7 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de jurisprudencia 170/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de octubre de dos mil once.

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