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SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE OTORGARLA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RETENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA.

Clave: PC.V. J/22 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2019202 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2123

La retención citada tiene la naturaleza de un acto positivo de tracto sucesivo, por lo que el hecho de conceder la suspensión provisional, no equivale a darle efectos restitutorios, propios de la sentencia de fondo, ya que el quejoso venía disfrutando de los servicios de salud que proporciona el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora desde que era trabajador, y los sigue teniendo en su calidad de pensionado, lo cual evidencia que ese acto puede suspenderse. Además, con el otorgamiento de la suspensión provisional no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, cumpliendo la exigencia contenida en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, porque si bien con la suspensión del descuento de la cuota del 7% del seguro de enfermedad no profesional y de maternidad que corresponde cubrir al pensionado, se dejaría de enterar ese ingreso al patrimonio del Instituto mencionado, lo cierto es que no existe medio de prueba alguno que evidencie, aun de manera indiciaria, que esa medida cautelar impacte en la funcionalidad del Instituto o prive a la colectividad derechohabiente de la prestación de los servicios médicos inherente al derecho a la salud; lo anterior, con la salvedad de que esta medida debe otorgarse conforme a lo ordenado en los artículos 135, 136 y 148 de la Ley de Amparo, al constituir lo reclamado una contribución, por lo cual, el interés fiscal debe quedar garantizado.

PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2019202-1f978ef2/suspension-provisional-procede-otorgarla-en-el-amparo-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Erick Bustamante Espinoza, Alba Lorenia Galaviz Ramírez, Manuel Juárez Molina, Ricardo Samaniego Ramírez y Mario Pedroza Carbajal. Disidente y Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Virginia Guadalupe Olaje Coronado. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 113/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 134/2018.

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