PENSIONADOS O JUBILADOS. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE LES OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, DEBEN ACOTARSE A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DESCONTADAS A PARTIR DEL ACTO DE APLICACIÓN QUE MOTIVÓ LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
Este Pleno del Quinto Circuito, en sesión celebrada el 27 de agosto de 2014, resolvió la contradicción de tesis 3/2013, de la que derivaron las jurisprudencias PC.V. J/2 A (10a.) y PC.V. J/1 A (10a.), en las que determinó, entre otras cosas, que los efectos del amparo contra normas generales heteroaplicativas, como lo es el artículo 60 Bis B de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, comprenden únicamente la devolución de las cantidades enteradas, retenidas o descontadas desde el acto de aplicación que motivó la promoción del juicio, y las subsecuentes, sin que puedan hacerse extensivos a los actos previos. Pues bien, tales consideraciones sirven de apoyo para determinar que los efectos de la concesión de la protección constitucional respecto del artículo 25, fracción I, de la ley citada, que prevé un descuento a los pensionados y jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON) por concepto de cuota de seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, consistente en la devolución de los descuentos realizados a los pensionados y jubilados por ese concepto debe comprender, únicamente, a partir del acto de aplicación que motivó la promoción del juicio de amparo, el cual no necesariamente lo constituye aquel en el que cronológicamente se aplicó por primera vez a los quejosos el precepto tildado de inconstitucional, sino aquel respecto del que tuvieron conocimiento de que se materializó en su perjuicio la hipótesis prevista en la citada norma impugnada. Lo anterior, además, es acorde con lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 842/2018, en el que determinó que como el amparo contra leyes sólo puede tener efectos presentes y futuros, no se podían invalidar actos anteriores al último acto de aplicación en que se sustentó la procedencia del amparo y, por ende, la devolución de los descuentos previstos en los artículos reclamados en dicho asunto, sólo procede a partir de la fecha en que los quejosos manifestaron que tuvieron pleno conocimiento de la individualización de la norma general en su perjuicio.
PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021065-087949bd/pensionados-o-jubilados-los-efectos-de-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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