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PENSIONADOS O JUBILADOS. LA SENTENCIA QUE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA NO COMPRENDE ACTOS ANTERIORES A AQUEL QUE MOTIVÓ LA PROMOCIÓN DEL JUICIO.

Clave: PC.V. J/2 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2008814 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 951

Los efectos del amparo contra la referida norma general, para que le sean restituidas a la parte quejosa las deducciones de la cuantía de su pensión mensual, correspondiente al 10% como aportación al fondo de pensiones, sólo pueden abarcar a partir del primer acto de aplicación respecto del cual el quejoso manifiesta que tuvo conocimiento de la aplicación en su perjuicio de la hipótesis prevista en la norma reclamada, y con motivo del cual se promovió la acción de amparo, no obstante que de las actuaciones del juicio se adviertan actos de aplicación anteriores, pues al no haber sido reclamados en la demanda ni invocados como el primero de aplicación de la norma reclamada, no forman parte de la litis en el juicio, por lo que no es aceptable hacer extensivos los efectos del amparo concedido respecto de tales actos, dado que ello constituiría una modificación improcedente de la litis constitucional, con el consecuente estado de indefensión para las autoridades responsables, y la inseguridad jurídica derivada de extender los efectos del fallo protector sin limitación temporal alguna hacia el pasado, imprimiendo al mismo un alcance retroactivo que no es propio de las sentencias de amparo, dado que las mismas sólo tienen efectos restitutorios.

PLENO DEL QUINTO CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008814-0d5a83cd/pensionados-o-jubilados-la-sentencia-que-otorga-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2013. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 27 de agosto de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Armida Elena Rodríguez Celaya, Francisco Domínguez Castelo, Hugo Gómez Ávila y Federico Rodríguez Celis. Disidente: Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 361/2012, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 381/2012.

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