CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NO SE SURTE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN V, PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO ESTÉ RELACIONADO CON LA PENSIÓN JUBILATORIA.-
El hecho de que el quejoso haya promovido juicio de amparo reclamando un supuesto perjuicio en su calidad de pensionado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a pesar de que dicha reclamación tuvo su origen en la relación de trabajo que en algún tiempo tuvo aquél con el Estado, no estamos ante un amparo en materia de trabajo, toda vez que lo que reclama, es exclusivamente el proceso de aprobación y entrada en vigor de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que constituyen una serie de actos eminentemente administrativos, cuyo contenido material lo constituyen la expedición, promulgación, refrendo y publicación del ordenamiento legal combatido, lo cual deja en claro que el promovente del juicio de garantías no tiene la calidad de trabajador, en consecuencia no se surte la excepción prevista en el artículo 74, fracción V, párrafo tercero de la Ley de Amparo, por lo cual opera la caducidad de la instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911584-dd9beafe/caducidad-de-la-instancia-no-se-surte-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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