TRABAJADORES DEL ESTADO, ANTES DE OCURRIR AL AMPARO, DEBEN HACERLO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
Si el quejoso en amparo, fue un trabajador al servicio del Estado, según la definición dada por el artículo 2o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, vigente en la época en que fue removido de su cargo, aun cuando su nombramiento hubiese sido expedido conforme a una ley especial, ese hecho no le quitó el carácter de tal, tanto más, si el estatuto entró a regir con posterioridad a dicha ley. Ahora bien, teniendo en cuenta que los capítulos segundo y tercero del título sexto de dicho estatuto, conceden a los trabajadores al servicio del Estado, el recurso de acudir ante el Tribunal de Arbitraje, para que éste resuelva los conflictos individuales que se susciten entre ellos y algún poder o sus representantes, si el quejoso en amparo no hace uso de ese recurso, en virtud del cual pudo ser modificada, revocada o nulificada la orden de cese dictada en su contra, hay que convenir en que se está en presencia de la causa señalada por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo y que, en acatamiento a lo prevenido en la fracción III del 74 de la misma ley, debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376435-3d739b49/trabajadores-del-estado-antes-de-ocurrir-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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