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TRABAJADORES DEL ESTADO, ANTES DE OCURRIR AL AMPARO, DEBEN HACERLO ANTE LAS JUNTAS ARBITRALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2982

Los juicios de amparo, promovidos por los empleados al servicio de los Poderes Federales, contra los actos de titulares que impliquen ascensos o remociones, son improcedentes, si dichos empleados no ocurren antes a las Juntas arbitrales o al Tribunal de Arbitraje, reclamando sus derechos, mediante la tramitación correspondiente, ya que la ley confiere a esas entidades la resolución de los conflictos que surgen por la aplicación del estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377372-fa3c3f4f/trabajadores-del-estado-antes-de-ocurrir-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1128/41. Lugo Rangel Cecilio. 22 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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