PENSIONES. PROCEDE OTORGAR EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS DESCUENTOS FUTUROS E INMINENTES EN APLICACIÓN DE UNA NORMA GENERAL DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA, SIEMPRE QUE SE HAYAN SEÑALADO COMO ACTOS RECLAMADOS.
Cuando en un juicio de amparo indirecto se reclame un ulterior acto de aplicación consistente en un descuento efectuado al monto de una pensión de seguridad social fundado en un artículo declarado inconstitucional por jurisprudencia, los efectos de la protección constitucional únicamente deben consistir en que dicha ley no se aplique al caso concreto, sin poder extenderlos respecto de actos futuros, pues ello es propio del juicio de amparo contra normas generales. Sin embargo, cuando en la demanda de amparo se señalen como actos reclamados los descuentos subsecuentes a los realizados con anterioridad a su presentación o a su ampliación, es jurídicamente posible que los efectos del fallo protector comprendan a dichos descuentos futuros al monto periódico de la misma pensión por ser inminentes; por tanto, en ese caso debe concederse el amparo para el efecto de que se reintegren a la quejosa los descuentos señalados como actos reclamados, en los que se incluyen los subsecuentes hasta que se cumplimente la ejecutoria, así como para que ya no se realicen los posteriores descuentos al monto periódico de la misma pensión respecto de la cual se solicite el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015378-ce53c377/pensiones-procede-otorgar-el-amparo-promovido-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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