PENSIONES, SUSPENSION DE.
Aunque haya cambiado la situación jurídica de quien interpone el amparo, por la suspensión de las pensiones de que venía disfrutando, en virtud de la resolución definitiva por la que se declaró que no había derecho para la trasmisión de la pensión, el cambio se opera a partir de la fecha de esa resolución, pues la falta de pago de la pensión ya será una consecuencia de la declaración de insubsistencia de la misma, pero la falta de pago de las cantidades correspondientes al periodo anterior, es una consecuencia del acto reclamado; de manera que los efectos de dicho acto no han cesado, por lo que toca al periodo indicado, y la violación constituida por la falta de pago de la pensión, durante el primer periodo, no puede ser reparada por la resolución que se dicte en el amparo que haya promovido el quejoso, contra el acuerdo de insubsistencia de la pensión, porque tal resolución sólo podría ocuparse de las violaciones causadas por tal acuerdo y no de las alegadas en el juicio de amparo promovido con posterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333828-673fa198/pensiones-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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