DESCUENTO DE LA CUOTA DEL SEGURO DE ENFERMEDADES NO PROFESIONALES Y DE MATERNIDAD A LOS PENSIONADOS O PENSIONISTAS. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA P./J. 27/2016 (10a.)].
La tesis de jurisprudencia mencionada, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la acción de inconstitucionalidad 19/2015, resulta aplicable al caso y, por ende, constituye jurisprudencia temática y vinculante para determinar que el descuento del siete por ciento a los pensionados o pensionistas, como cuota del seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, en términos de la fracción I del artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, vulnera el derecho a la seguridad social, ya que dicha norma local, conforme al criterio del Alto Tribunal, establece una medida contraria a los derechos a la igualdad y no discriminación, reconocidos en el artículo 1o., y a la seguridad social, previsto en los artículos 116, fracción VI y 123, apartados A, fracción XXIX y B, fracción XI, de la Constitución Federal, al no estar constitucionalmente permitidos los descuentos a los pensionados para contribuir a las prestaciones de seguridad social, a las cuales ya cotizaron como trabajadores en activo, por lo que debe cesar su aplicación por parte de la autoridad administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022745-1279f2ea/descuento-de-la-cuota-del-seguro-de-enfermedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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