AVIACIÓN CIVIL. EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 47 BIS 2, DE LA LEY RELATIVA, EN EL SENTIDO DE QUE LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DEBEN CONTAR CON MÓDULOS DE ATENCIÓN A PASAJEROS EN CADA UNA DE LAS TERMINALES EN DONDE OPEREN, NO ESTÁ CONDICIONADO A LA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO CON CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS.
El precepto mencionado establece que para cumplir con las obligaciones previstas en el capítulo denominado "De los derechos y las obligaciones de los pasajeros" de la Ley de Aviación Civil, los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo deberán contar con un módulo de atención al pasajero en cada una de las terminales en donde operen, obligación que resulta exigible antes, durante o una vez finalizado el viaje, precisamente, porque en muchas ocasiones, es en los momentos mediatos e inmediatos a la realización del vuelo, cuando pueden ocurrir diversas contingencias que deriven en el incumplimiento total o parcial del contrato de prestación de servicios, lo que demanda que el concesionario o permisionario cuente con vías que permitan atender al momento las dudas, solicitudes y reclamos de los pasajeros. Sin embargo, la lectura del artículo 47 Bis 2 del ordenamiento referido, evidencia que el legislador no impuso características ni requisitos mínimos para el módulo respectivo, sino que únicamente exigió que las aerolíneas cuenten con un espacio al que los pasajeros puedan acudir a solicitar información, plantear dudas, realizar solicitudes o incluso manifestar reclamos e inconformidades, lo que cobra sentido si se toma en cuenta que para operar el vuelo respectivo, los aeropuertos asignan a las aerolíneas alguna puerta o zona de embarque, así como algún módulo, stand o lugar de registro y documentación de pasajeros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2019217-4a32184b/aviacion-civil-el-cumplimiento-de-la-obligacion-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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