SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO. PROCEDE DECRETARLO SI LOS ACTOS RECLAMADOS SÓLO AFECTAN SUS DERECHOS PERSONALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HUBIESEN OCASIONADO DAÑOS Y PERJUICIOS A SUS FAMILIARES, SUSCEPTIBLES DE REPARACIÓN.
En atención a los principios constitucionales de instancia de parte agraviada y de relatividad que rigen el juicio de amparo, la sentencia sólo puede ocuparse del quejoso, esto es, de quien lo promovió, limitándose a protegerlo contra los actos declarados inconstitucionales a efecto de que se le restituya en el goce del derecho fundamental violado; por tanto, el supuesto de sobreseimiento previsto en el artículo 63, fracción III, de la Ley de Amparo, se actualiza cuando aquél fallece durante el trámite del juicio y los actos que reclamó sólo afectan sus derechos personales, aunque pudiesen trascender a la estabilidad económica, psicológica o emocional de sus familiares, en tanto carecería de lógica y sentido práctico analizarlos, si anticipadamente se advierte que su eventual declaratoria de inconstitucionalidad no tendría ejecutividad, al no ser jurídicamente posible conceder el amparo a personas que no lo solicitaron, aun cuando por su cercanía con el quejoso, dichos actos les hayan ocasionado daños y perjuicios susceptibles de reparación mediante una compensación económica o cualquier otra medida resarcitoria, habida cuenta que existen otros mecanismos legales para garantizar su derecho a una reparación integral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2019390-08bcb19f/sobreseimiento-en-el-juicio-de-amparo-por-fallecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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