SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE EN LOS CASOS EN QUE LA PARTE QUEJOSA FALLECE DURANTE SU SUBSTANCIACIÓN Y EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA PENAL QUE LA CONDENÓ A LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de juicios de amparo directo promovidos en contra de una sentencia en materia penal que condenó a la persona quejosa al pago de la reparación del daño y durante la tramitación del juicio dicha persona falleció. Al respecto, uno de los tribunales contendientes consideró que sí es procedente el sobreseimiento del amparo porque sólo se afectan derechos personales de quien fue sentenciado. Por su parte, dos tribunales consideraron que no es procedente sobreseer en el juicio de amparo, debido a que se afectan derechos patrimoniales que trascienden a los herederos de la persona quejosa.
Criterio jurídico: Cuando en el juicio de amparo directo se reclama una sentencia en materia penal en la que se condenó a la persona quejosa al pago de la reparación del daño y ésta fallece durante el trámite del juicio de amparo, su deceso no conlleva que se decrete el sobreseimiento del juicio constitucional.
Justificación: Los artículos 16 y 63, fracción III, de la Ley de Amparo establecen que el fallecimiento de la parte quejosa durante la substanciación de un juicio de amparo genera su sobreseimiento, siempre y cuando no se debatan sus derechos patrimoniales.Este supuesto no se cumple cuando el acto reclamado consiste en una sentencia en materia penal en la que se condenó a la persona quejosa al pago de la reparación del daño, pues la obligación que entraña tal sanción no se extingue luego de su fallecimiento.Lo anterior, porque la reparación del daño en la vía penal crea una verdadera obligación de pago de la persona sentenciada a la víctima u ofendido que trasciende a la muerte de quien es responsable del delito. Por ello, constituye una obligación por la cual debe responder la sucesión relativa y, por ende, los herederos.Así, decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo directo por el solo hecho de que durante su substanciación fallezca la persona quejosa dejaría en estado de indefensión a sus herederos, pues ante la firmeza de la sentencia penal se perfeccionaría en su contra la obligación de pago a la víctima u ofendido, la cual puede reclamarse incluso por la vía ejecutiva civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026432-a9eeb8ab/sobreseimiento-en-el-amparo-directo-no-procede-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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