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Modo: Corpus Pro

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ACATAMIENTO DE LA ORDEN DE REGISTRO DEL PASIVO CONTINGENTE O LA CONSTITUCIÓN DE UNA RESERVA TÉCNICA ESPECÍFICA PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR A CARGO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO REGULADA POR EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 2a./J. 46/2019 (10a.) · Registro digital (IUS): 2019488 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo II; Pág. 1700

La causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo no se actualiza en el supuesto en que se promueva un juicio de amparo indirecto contra el acto consistente en la orden que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros da a las instituciones financieras y de seguros para registrar el pasivo contingente o, en su caso, constituir una reserva técnica específica para garantizar obligaciones pendientes de cumplir, a que se refiere el artículo 68, fracción X, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, porque acatar dicha orden no implica que se esté consintiendo la obligación que se les impone, sino que están cumpliendo con su obligación, pues de no hacerlo trae como consecuencia la imposición de las sanciones respectivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2019488-9bdb316d/comision-nacional-para-la-proteccion-y-defensa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 408/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Vigésimo Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 40/2018 y 65/2018, y el diverso sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 88/2018. Tesis de jurisprudencia 46/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de dos mil diecinueve.

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