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COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). CONTRA SU RESOLUCIÓN QUE ORDENA A UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS LA CONSTITUCIÓN E INVERSIÓN DE UNA RESERVA TÉCNICA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SI PREVIAMENTE NO SE AGOTARON LOS MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS.

Clave: I.7o.A.494 A · Registro digital (IUS): 173601 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2201

La determinación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros por la cual obliga a una institución de seguros para que efectúe la constitución e inversión de una reserva técnica específica para las obligaciones pendientes de cumplir, en términos del artículo 68, fracción X, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, es impugnable, optativamente, mediante el recurso de revisión ante dicha comisión o por medio del juicio contencioso administrativo, seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con el artículo 99 de la citada ley, ya que esa resolución pone fin a un procedimiento de conciliación que es distinto al arbitral. En tal virtud, si la quejosa promueve juicio de amparo indirecto contra tal acto, sin que previamente haya agotado los medios de defensa ordinarios, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Carta Magna, máxime que los artículos 24 a 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no prevén mayores requisitos que la Ley de Amparo para suspender el acto reclamado.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173601-3f3265ef/comision-nacional-para-la-proteccion-y-defensa-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 441/2006. Aseguradora Interacciones, S.A., Grupo Interacciones. 9 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.

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